Imprescindible para Constructores, Contratistas y Propietarios o Promotores de Obras, al garantizar las pérdidas o daños materiales que puedan sufrir las obras de construcción, tanto en los trabajos ya realizados como los que se encuentren en curso de realización, así como en los materiales a pie de obra, por una causa accidental o imprevista.
Su cobertura se extiende desde el inicio de las obras hasta su finalización y entrega al Promotor/Propietario (con la extensión del Certificado Final de Obra y en su caso la firma del Acta de Recepción), y pueden ser objeto de cobertura tanto obras de Edificación (viviendas, parkings, hoteles, hospitales, colegios, edificios industriales, …) como obras de Ingeniería Civil (carreteras, líneas férreas, aeropuertos, obras marítimas, …).
Entre sus principales coberturas:
Riesgos convencionales: Incendio, explosión, caída del rayo, robo y expoliación, caída de aeronaves, choque de vehículos e impactos.
Fenómenos de la naturaleza: huracán, nieve, hielo, deshielo, lluvia, tempestad, inundación, aludes, terremotos, vulcanismo o embates del mar, siempre que tengan un carácter extraordinario en el sitio de las obras.
Hundimiento y corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas.
Riesgos inherentes a la ejecución de las obras: daños originados por errores de diseño, defecto en los materiales y mano de obra,
excluyendo siempre el propio error.
Puede hacerse extensivo, mediante Garantías Complementarias a:
• Daños que sufra la obra durante el período de mantenimiento o conservación después de terminada.
• Gastos de demolición y remoción de escombros, gastos de extinción de incendios, gastos por horas extraordinarias o transportes urgentes.
• Daños sufridos por bienes distintos a la propia obra, como puedan ser Equipo o Maquinaria de Construcción utilizado por el Asegurado en el sitio de la obra, o como puedan ser Bienes Preexistentes o Propiedades Adyacentes
• Resposabilidad Civil Extracontractual de los Asegurados, con el límite del 50% del valor de la obra y un máximo de 300.000,00
Euros.
• Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada.
• Hechos de carácter político social (huelga, motín y conmoción civil)
• Terrorismo
• Alop: Pérdida de Beneficios por retrasos en la puesta en servicio de las obra siempre que se deban a un hecho amparado en la póliza.
DECENAL
Seguro adaptado a la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (Boletín Oficial del Estado de 6 de Noviembre de 1999), cubriendo la garantía prevista en su Artículo 19.1.c y entrada en vigor el 6 de Mayo del año 2000. Póliza imprescindible para inscribir el edificio de viviendas en el registro de la Propiedad. Se asegura el 100% del valor de construcción del edificio asegurado.
Garantiza durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales usados en el edifico por vicio o defectos que tengan su origen o afecten a los cimientos, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Daños causados por: ERRORES DE DISEÑO. DEFECTOS DE MATERIALES. MANO DE OBRA. FALLOS DE CIMENTACIÓN. FALLOS DE ESTRUCTURA. Igualmente Se pueden asegurar, a petición del Asegurado, sin que estas garantías sean exigidas por la Ley: IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS. IMPERMEABILIZACIÓN DE FACHADAS. IIMPERMEABILIZACIÓN DE SÓTANOS. ESTANQUEIDAD DE SÓTANOS. RENUNCIA DE ACCIONES CONTRA CONTRATISTA, AUTORES DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA. BIENES PREEXISTENTES. REVALORIZACIÓN DE CAPITALES Y FRANQUICIAS. |